Los Morisquillos

RELACIÓN DE 2447 HIJOS DE MORISCOS RETENIDOS EN EL REINO DE VALENCIA

Bando del Censo de los morisquillos

HISTORIA DE LOS MORISQUILLOS
Contado por Ignacio Gironés Guillem.
bando de la expulsión de los moriscos

bando de la expulsión de los moriscos

Dado el interés que puede representar la lectura del bando que se formuló para poder llevar a efecto el censo de los morisquillos y, ya que el mismo aparece inserto en la sección de estado 243 del Archivo General de Simancas, lo reproducimos a continuación. (Sección de Estado 243) El Rey, y por su Majestad Don Luis Carrillo de Toledo, Marques de Carazena, Señor de las villas de Pinto y Ynes, Comendador de Chiclana y Montizon, Virrey y Capitán general en este reino de Valencia: Por cuanto su majestad nos ha mandado escribir por su Consejo de Estado la carta del tenor siguiente. Ilustre Marques de Carazena, primo, mi Virrey, y Capitán general en el reino de Valencia, he visto lo que me escribiste en vuestra carta de los 16 de Noviembre del año pasado, sobre lo tocante a los hijos e hijas de moriscos de ese reino: y también se ha visto lo que el Patriarca difunto me escribió en esta materia. Y he resuelto, y os encargo y mando repartáis esos niños y niñas entre los que los tienen, haciendo notar con mucho cuidado el número de los unos y de los otros, los que se reparten, y a quienes, y cuantos, los nombres, seña, y edad de cada uno; y encargando a los dueños que miren por ellos, y su buena crianza, y sepan que han de dar cuenta de ellos siempre que se les pidiere. Y avisareis me como sale esta traza: y al Patriarca que fuere a esa ciudad se encargara que se informe, y me avise cada año de las edades de esta gente, porque esto no se olvide: pero en el ínterin tendréis vos cuidado de ello. De Madrid a 20 de febrero de 1611. Yo El Rey. Antonio de Aroztegui. Y en cumplimiento de lo que su Majestad manda por la dicha carta que va inserta, ordenamos a todas y a cualquier personas de cualquier calidad y condición que sean, así en esta ciudad, como en todo el dicho reino de Valencia, en cuyo poder estuvieren y se hallaren cualquier muchachos y muchachas hijos de Moriscos, de cualquier edad que sean, los presenten, manifiesten y registren: dentro de seis días precisos después de la publicación que se hiciere de este Bando, los de esta ciudad y su término, ante el doctor Francisco Pablo Baziero del Consejo del dicho reino: y en las demás partes y lugares del, dentro de dos días precisos, ante los comisarios que para este efecto hemos mandado nombrar, para que se haga por ellos la anotación y encargamiento que su Majestad manda en la dicha carta: de manera que con la cuenta y razón que en ella es servido de ordenar, puedan quedarse las dichas personas con los dichos muchachos y muchachas, para servirse buenamente de ellos, y para enseñarlos sobre todo nuestra Fe católica, catequizándoles en ella, y teniendo con su crianza, buena doctrina y disciplina, el cuidado que es menester para que olviden su nacimiento y sean perfectos y Católicos Cristianos, y tengan amor a nuestra Religión, procurando apartarlos de cualquier juntas que entre si pudieren tener, o con otros cristianos nuevos de mayor edad, y particularmente de los Moros, o Turcos esclavos que hubiere en este reino. Lo cual volvemos a encargar y a encomendar de nuevo de parte de su Majestad, y de la nuestra, como cosa tan del servicio de Dios, y en que empeñaran sus conciencias con lo contrario, demás de que su Majestad tendrá cuenta particular siempre de ver como se continua este cuidado. Y por todo buen respeto, y por excusar cualquier inconveniente que para al delante se pudiere ofrecer, ordenamos y mandamos, que de ninguna manera puedan criarse, ni vivir en una casa más que dos personas de los dichos Cristianos nuevos, ni puedan estar en poder de unos dueños de ella: a los cuales mandamos no las consientan, ni recojan, so pena de cuatro años de destierro del reino, y de quinientos ducados a los caballeros y personas que gozan de privilegio Militar, y de cada cuatro años de galeras a los que fueren plebeyos: y que no los puedan trocar con otros, enajenar, ni vender, como hasta ahora hemos entendido que lo han hecho algunas personas oculta y clandestinamente, con poco temor de Dios, y de la justicia: supuesto que los dichos hijos de Moriscos no son ni han de ser esclavos en ningún tiempo, sino libres y exentos de cualquiera servidumbre, como los demás vasallos y súbditos de su Majestad, como se ha servido de mandárnoslo declarar en diferentes cartas y ordenes. Y para seguridad de esto, y de todo lo demás sobredicho, mandamos así mismo (y porque en cosa de lo aquí contenido no se pretenda ignorancia) que cada una de las personas en cuyo poder quedaren los dichos Cristianos nuevos sea obligada a tener otra tal orden como esta en su afán, firmada de nuestra mano en emprenta, sellada con el sello de nuestras armas, y asiéntese por nuestro Secretario infrascrito de su letra, con copia al pie de ella del registro que hicieren el dicho Doctor Baziero, y los dichos Comisarios: poniendo en el los nombres y señas de los dichos menores, para que de esta manera no haya fraude, ni dolo, y sepan los dueños de ellos, y los que por muerte, o ausencia les sucediere, teniendo esta orden en su casa, lo que su Majestad manda en la dicha carta, y la obligación que tienen de cumplir con ella, y con esta provisión e instrucción, y para que en todos los tiempos se pueda conferir y confrontar con el registro original: copia del cual mandamos también que quede en poder de los Justicia y Jurados de cada lugar de todo el dicho reino, para que tengan cuenta en no consentir en ellos otros muchachos, ni muchachas fuera de los asentados en el dicho registro, so pena de cada cien libras de sus bienes propios, y de otras ciento que pagara también la persona que los osare tener en su poder: además de que en tal caso tenemos por bien que les sean quitados los unos y los otros, aplicadas ambas penas enteramente por el denunciador, al cual se le guardará secreto. Y por que la dicha edad de los dichos doce años que su Majestad señala para que queden los dichos Cristianos nuevos, que no tuvieren más que ella, es justo que se entienda y corra desde que salieron sus padres de estos reinos, lo declaramos así, según que también lo hemos entendido de la voluntad de su Majestad. Y para que conforme a esto hagan el examen y juicio necesario los dichos Comisarios, y puedan libremente registrarse todos los que tuvieren mayor edad, sin ocultarse ninguno: para lo cual mandamos que se reconozcan los registros que hasta ahora se han hecho en esta razón por el dicho Doctor Baziero, y por los Alguaciles y Comisarios que hemos enviado por el reino por lo pasado, y se pida cuenta conforme a ellos de lo que se hubiere dejado de registrar en virtud de esta nueva orden: y si pasado el termino que en ella se da, se hallare por registrar nuevamente, como está dicho, alguno de los dichos hijos de Moriscos, mandamos que la persona que lo hubiere dejado de registrar, incurra en las dichas penas que arriba van declaradas, y otras a nuestro arbitrio reservadas, aplicadas también al denunciador. Para declaración de lo cual mandamos despachar el presente Bando, y que se publique y ejecute en la forma arriba dicha. Fecho en el Real de Valencia, a 29 de Agosto de 1611. Marques de Carazena Y así se llevó a termino la relación de los morisquillos en cada una de las ciudades del reino, bajo la formula que a continuación reproducimos: Generalmente los censos de cada pueblo van encabezados de la siguiente manera: “En la villa de …………. a ……. días del dicho mes de ……… del dicho año, por ante mi, el dicho escrivano, en presencia del dicho comisario, por ……………….. Alguazil, fueron convocados, ………. , justicia ordinaria, ………………., jurado en cabeza, …………. y ……………………., jurados en este presente año y en sus presencias y de otras muchas personas, en la plaza y lugar acostumbrado por ……………….., ministro, en alta voz fue publicado el dicho bando y en su cumplimiento se manifestaron los niños y niñas siguientes:” Y termina cada relación de la siguiente manera: “todos los quales dichos niños y niñas, según van referidos, se entregaron por el dicho comisario a los dichos dueños, encargándoles la buena criança, doctrina y enseñança en la ley de Dios, en cumplimiento de lo que por el dicho vando se les manda, y cada uno dellos prometieron de assí lo cumplir, cuyo registro auténtico fue entregado a los dichos Justicia y jurados, para que aya memoria y observen lo que por el dicho vando se les manda, so las penas del, __________________ “. También se acudió a aquellos pueblos que no tenían morisquillos, para hacerlo constar: Lugares a los que se asistió para hacer el censo y no se encontraron moriscos, aunque figura, igualmente los nombres de los cargos públicos que dieron fe del procedimiento: Almuçaffes; Cotes; Pardines; Corbera; Laurí; Beniomer; Beniboquer; Fabareta; Alcudiola; Benifayró; Xara; Xereza y Xaraco; Miramar de la huerta de Gandia; Palmera; Almoynas; Beniarchó; Belrreguart; Castellonet; Misera; Lugarnuevo; Vall de Ebo (por estar todo despoblado); Laguar (Benimirell, Alfoix y Campelli por estar todo despoblado y haber venido parte de Mallorcas); Tormos; Sagra; Beniomer (despoblado, pero van dos veces); Negrales (despoblado); Benidorm; Sella; Benimagrell; Beronica; La Granja; Coix; La llossa; Guardamar; Almoradí; Ladaya; Monfort y Agost. Para terminar, sirvan pues todos estos ejemplos, así como las graficas que he elaborado, como ejemplo, para reforzar el proposito de este trabajo: dar posibilidades a todos los interesados para que puedan sacar sus propios análisis.

Muchas gracias.

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